
Estatutos
aprobados en el XVIII
Congreso Federal de IR (Madrid, 27 y 28 de octubre de 2007)
ESTATUTOS
FEDERALES DE IZQUIERDA REPUBLICANA
PREÁMBULO
Izquierda
Republicana se constituyó como partido político el día
3 de abril de 1934 como consecuencia de la fusión en una organización
de las formaciones denominadas Partido Republicano Radical Socialista
Independiente, presidido por Don Marcelino Domingo Sanjuán, Acción
Republicana, presidido por Don Manuel Azaña Díaz y la
Organización Republicana Gallega Autónoma, presidida por
Don Santiago Casares
Quiroga. En Cataluña también se produjo la unificación
e Izquierda Republicana pasó a denominarse Partit Republicà
d’Esquerra.
Tras los
años de obligada clandestinidad y exilio, Izquierda Republicana
recobró su personalidad jurídica en España el 10
de noviembre de 1977 conforme la legalidad vigente.
Izquierda
Republicana se define como un partido republicano federal, radical y
laico y luchará pacíficamente por la proclamación
de la
República en nuestro país.
Izquierda
Republicana se declara contraria a la presencia de España en
ningún bloque militar, partidaria de la más amplia libertad,
defensora de los derechos de la persona, así como de las otras
formas de vida nacida y de los espacios naturales del planeta.
Izquierda
Republicana proclama que los dos únicos derechos hereditarios
de la persona son su filiación y la parte que pueda corresponderle
del patrimonio familiar conforme al derecho sucesorio.
TÍTULO
I.- DE LA ORGANIZACION DE IZQUIERDA REPUBLICANA
Capítulo
primero: Disposiciones Generales
Artículo
1.- Principios de la Organización Territorial
1.1.- Izquierda Republicana (I.R.) proyecta su acción política
sobre el conjunto del territorio español mediante una organización
federal, es decir, reconociendo a sus órganos territoriales plena
autonomía para el ejercicio de sus
competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios
de organización que aseguren su unidad, coordinación y
eficacia.
1.2.-
Las Juventudes de Izquierda Republicana, J.I.R., y sus organizaciones
territoriales tendrán plena autonomía de actuación
cumpliendo los principios básicos de la organización y,
estarán representadas en los órganos del partido.
Las juventudes
estarán formadas por los afiliados de 14 hasta 26 años
de edad.
1.3.- En cada Comunidad Autónoma, I.R. podrá integrar
su nombre con la denominación de aquélla, que podrá
expresarse en la respectiva lengua
vernácula. Actualmente las denominaciones de las Federaciones
son:
IZQUIERDA
REPUBLICANA DE ANDALUCÍA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE ARAGÓN
IZQUIERDA REPUBLICANA DE ASTURIAS - FEDERACIÓN REPUBLICANA D’ASTURIES
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CANARIAS
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CANTABRIA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CASTILLA-LA MANCHA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CASTILLA Y LEÓN
IZQUIERDA REPUBLICANA DE CEUTA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE EXTREMADURA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MADRID
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MELILLA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE MURCIA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE NAVARRA
IZQUIERDA REPUBLICANA DE LA RIOJA
IZQUIERDA REPUBLICANA DEL PAÍS VALENCIANO - ESQUERRA REPUBLICANA
DEL PAÍS VALENCIÀ
IZQUIERDA REPUBLICANA DEL PAÍS VASCO
IZQUIERDA REPUBLICANA - PARTIT REPUBLICÀ D´ESQUERRA (Cataluña)
IZQUIERDA REPUBLICANA DE LES ILLES BALEARS
IZQUIERDA REPUBLICANA - ESQUERDA REPUBLICANA GALEGA
...
Para conseguir
una versión completa en papel de los Estatutos de Izquierda Republicana
es necesario pedirla a la Secretaría de Organización:
federal@izquierda-republicana.org