No hay dato que demuestre que los empleadores tuvieron problemas para contratar y despedir, más bien todo lo contrario; esa facilidad a la entrada y salida es lo que les llevó a anteponer los ajustes de plantilla a las medidas de flexibilidad interna.
Si
no se reduce esa flexibilidad, devolviendo la contratación temporal a
una estricta causalidad, y no se restringe el despido a supuestos de
necesidad, nuestros empleadores seguirán instalados en la cultura de la
precariedad, afrontando la crisis mediante reducciones de plantilla, e
incluso acudiendo al despido express de trabajadores de poca
antigüedad, pues resulta muy barato.
Esta
reforma facilita el despido, abaratándolo, reduciendo los supuestos
actuales de nulidad y socializando parte de la indemnización, lo que no
tiene sentido en general.
Pone
en evidencia que la orientación dada ha sido no solo la de eliminar las
garantías legales sino rebajar las causas por las que la empresa puede
echar a sus trabajadores.
No
se actúa sin embargo con la misma intensidad en lo que a la
contratación temporal se refiere: no se desvincula el contrato de obra
de las contratas y subcontratas -como hubiese sido necesario-, y no se
incide sobre la rotación de distintos trabajadores en un mismo puesto.
La
reforma no es acertada y resulta regresiva. Es ineficaz porque no
aborda los problemas reales del mundo laboral. Es injusta socialmente
porque hace recaer las consecuencias de la crisis sobre la mayoría de
la población que no la ha provocado y que padece sus consecuencias,
renunciando a que la paguen quienes la han provocado, que además en
muchos casos se han enriquecido con ella. Y además, desbarata el
sistema de pactos y de acuerdos de empresa, y los subordina al interés
empresarial, fijado unilateralmente.
En definitiva, medidas laborales sí, pero no las que se han adoptado.